¿POR QUÉ SE HA LLEGADO A ESTA SITUACIÓN? PERSPECTIVA HISTÓRICA RECIENTE

Santa María la Mayor, Catedral del Obispado de la Diócesis de Cartagena vivió un nuevo renacer con la remodelación que el arquitecto Víctor Beltrí realizó en la misma entre los años 1899 y 1904. Como recurso arquitectónico, Beltrí, aplicó varios estilos constructivos en la obra: estilo neorrománico en la fachada exterior, con toques goticistas en el interior repujados con ángeles modernistas en los capiteles y columnas, pasando por algunas capillas barrocas.

Desgraciadamente, dicho período de esplendor duró poco, pues, durante la guerra civil española, concretamente el día 25 de noviembre de 1936, en el llamado “bombardeo de las 4 horas”,   la Catedral de Cartagena, Santa María la Mayor, sin ser alcanzada plenamente, sufrió daños parciales en su estructura arquitectónica y en sus bienes materiales a causa de los bombardeos aéreos que Cartagena soportó en esta contienda por el sitio de la ciudad. (Se puede observar en la fotografía, tomada posteriormente, que el mayor daño arquitectónico lo padeció la cubierta del Templo, manteniéndose íntegra casi el total de la estructura).

Desde entonces, y hasta el día de hoy, la Catedral, ha sufrido daños mucho más graves que las bombas: el desamparo, la desidia, el olvido y el abandono por parte del propietario y titular de sus derechos reales, el Obispado de la Diócesis de Cartagena, así como de los Cuerpos Administrativos Públicos que jurídicamente deben velar por su custodia, mantenimiento y protección. Éstas son las verdaderas causas del estado actual de la Catedral del Obispado de la Diócesis de Cartagena. Tenemos que recordar que en nuestro Estado de Derecho nadie está por encima de la Ley, y su debido cumplimiento se expresa en:

– LEY 16/1985, DE 25 JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.

(TÍTULO IV) SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 36.1- Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes.

(TÍTULO PRELIMINAR) DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.1- Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1,1 y 149.2 de la Constitución Española, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1, 28 de la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.

LEY 4/2007, DE 16 MARZO, DE PATRIMONIO CULTURAL.

(CAPÍTULO II) NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN CULTURAL

Artículo 8- Deberes de los titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural.

8.1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes de interés cultural deberán cumplir las siguientes obligaciones: A) Conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción y deterioro … la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural, que velará por que se garantice la conservación de los valores que motivaron su protección … 


Entonces, ¿qué le ha sucedido a la Catedral hasta el día de hoy si la Ley marca que hay que conservar, custodiar y proteger los BICs, tal y como es Santa María la María Mayor, para asegurar su integridad y evitar su destrucción y deterioro?. ¿Acaso se ha hecho caso omiso de la misma?, ¿dejadez de funciones tal vez?. Las fotografías lo demuestran claramente; podemos observar el deterioro progresivo de Santa María la Mayor (con arcos, sin arcos, con púlpito, sin púlpito, con muro lateral, sin muro lateral, etc.). ¿Por qué el Obispado no ha frenado su deterioro durante todos estos años?, ¿por qué las autoridades civiles no han instado por el cumplimiento de la Ley durante todo este tiempo?.

Llegados a este punto, demandamos al Obispado de la Diócesis de Cartagena, al Ministerio de Cultura, a la Consejería de Cultura de Murcia y al Ayuntamiento de Cartagena a que inicien el proceso de rehabilitación íntegra e inmediata de la Catedral de Cartagena, Santa María la Mayor:  porque la Ley debe cumplirse por todos, porque Santa María la Mayor es un Bien de Interés Cultural incluida en el Plan Nacional de Catedrales, porque es una demanda histórica del pueblo de Cartagena, por su valor histórico, patrimonial y sentimental,  por las miles de personas que depositaron su fe en este Templo, porque estáis al servicio de los ciudadanos y no de vuestros intereses, porque cada ciudadano tiene su propio motivo de restauración … Hagámoslo.

2 Comments
  1. Durante la Guerra Civil Española fue asaltada y destruidos sus altares, retablos e imágenes el 25 de julio de 1936, instalándose en su interior una cárcel política o checa. En 1939 fue bombardeada quedando destruidas las cubiertas y las capillas del lado norte. Permaneciendo abandonada desde entonces.

  2. Si, necesitamos qué sé restaure ya, llevamos muchos años esperando y queremos ver nuestra Catedral Santa María la Mayor restaurada para los Cartageneros.

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